Disposición adicional segunda. Obligaciones de los órganos del sector público instrumental durante el periodo de transición entre gobiernos.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Durante el periodo de transición entre gobiernos, los órganos superiores de dirección y los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma actuarán con observancia de los principios, deberes y reglas establecidos en el capítulo V del título II para el gobierno en funciones.