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Ley Vigente

Artículo 38. Vacantes y suplencias.

Artículo 38 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente, mediante decreto, encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la consejería.

2. En caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal de un Consejero, este será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante decreto.

3. Los decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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