Artículo 39. Incompatibilidades.
Artículo 39 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otro cargo público, ni ninguna otra actividad laboral, profesional, mercantil o industrial, salvo la mera administración de su patrimonio personal o familiar. Asimismo, les es aplicable la legislación específica sobre incompatibilidades y conflicto de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.