Artículo 16. Secretaría del Consejo de Gobierno.
Artículo 16 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en formato electrónico en la que tienen que constar, como mínimo, las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, así como los acuerdos adoptados y, en su caso, si han comparecido de forma presencial o a distancia, con indicación de las razones por las que la asistencia no ha podido ser presencial.
2. Por decreto de la Presidencia se determinará el Consejero que ejercerá la secretaría del Consejo de Gobierno y el régimen de suplencia.