Artículo 54. Expediente electrónico.
Artículo 54 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
Los trámites previstos en este capítulo quedarán documentados en el correspondiente expediente electrónico.