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Ley Vigente

Artículo 11. Delegación de competencias.

Artículo 11 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

El Presidente puede delegar en el Vicepresidente, si lo hubiera, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en las letras b), f), j), p), q) y r).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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