Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
BOE-A-2001-7026 · Boletín Oficial del Estado, 2001-04-10 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2001 está derogada desde el 2019-02-03: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-03-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 86, 2001-04-10
- Entrada en vigor
- 2001-03-16
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-02-03
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-7026
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Del Presidente.
- Artículo 3. De la elección y del nombramiento.
- Artículo 4. De la incompatibilidad.
- Artículo 5. Del fuero procesal.
- Artículo 6. Del cese.
- Artículo 7. De la vacante del cargo.
- Artículo 8. De las suplencias y ausencias temporales.
- Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.
- Artículo 10. De las atribuciones de representación.
- Artículo 11. De las atribuciones de dirección.
- Artículo 12. De la delegación de competencias.
- Artículo 13. De la responsabilidad política.
- Artículo 14. De la moción de censura y de la cuestión de confianza.
- Artículo 15. De su naturaleza y composición.
- Artículo 16. Del funcionamiento del Consejo de Gobierno.
- Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
- Artículo 18. Del cese del Gobierno.
- Artículo 19. De las atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 20. De las Comisiones Delegadas.
- Artículo 21. De la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 22. De los gabinetes.
- Artículo 23. De los Comisionados autonómicos.
- Artículo 24. El Portavoz del Gobierno.
- Artículo 25. Del Vicepresidente.
- Artículo 26. De los Consejeros.
- Artículo 27. Del nombramiento.
- Artículo 28. Del cese.
- Artículo 29. De las vacantes y las suplencias.
- Artículo 30. De las incompatibilidades.
- Artículo 31. Del fuero procesal.
- Artículo 32. De la responsabilidad.
- Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros.
- Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.
- Artículo 35. De la iniciativa legislativa.
- Artículo 36. Del procedimiento de la iniciativa.
- Artículo 37. De los Decretos Legislativos.
- Artículo 38. De los titulares de la potestad reglamentaria.
- Artículo 39. De la forma de las disposiciones administrativas.
- Artículo 40. De la jerarquía normativa.
- Artículo 41. De la eficacia.
- Artículo 42. Del inicio.
- Artículo 43. De la audiencia y la participación.
- Artículo 44. De la información pública.
- Artículo 45. De la intervención de los Entes Territoriales.
- Artículo 46. De los informes y de los dictámenes.
- Artículo 47. Del expediente.
- Artículo 47 bis. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
- Artículo 48. De los tipos de control.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2001?
- Ley 4/2001 está derogada desde el 2019-02-03: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2001?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.