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Ley Derogada

Artículo 20. De las Comisiones Delegadas.

Artículo 20 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears puede constituir Comisiones Delegadas sobre materias especificas, integradas por el Presidente o el Vicepresidente y por dos o más Consejeros.

2. En el Decreto de creación de éstas, debe indicarse su composición, su Presidencia y su Secretaría, así como las funciones que se les asignan. En todo caso, el régimen general de funcionamiento de las Comisiones debe ajustarse a los criterios establecidos para el Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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