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Ley Derogada

Artículo 12. De la delegación de competencias.

Artículo 12 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero las funciones y las competencias previstas en los apartados b), e), h), m) y o) del artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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