Artículo 13. De la responsabilidad política.
Artículo 13 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente responde políticamente ante el Parlamento, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de la directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. La delegación de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero no lo exime de la responsabilidad política ante el Parlamento.