Artículo 34. De la representación del Gobierno ante el Parlamento.
Artículo 34 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma ante el Parlamento corresponde al Presidente de las Illes Balears.
2. No obstante, el despacho ordinario de asuntos entre el Gobierno y el Parlamento debe canalizarse a través del Secretario del Consejo de Gobierno y del representante del Gobierno ante la Junta de Portavoces.