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Ley Derogada

Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros.

Artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:

1. Desarrollar la acción de Gobierno en su área de responsabilidad.

2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su Consejería.

3. Dictar órdenes en las materias propias de su Consejería.

4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de Altos Cargos dependientes de su Consejería.

6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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