Artículo 33. De las atribuciones de los Consejeros.
Artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:
1. Desarrollar la acción de Gobierno en su área de responsabilidad.
2. Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto, relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
3. Dictar órdenes en las materias propias de su Consejería.
4. Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería, a los efectos de la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de Altos Cargos dependientes de su Consejería.
6. Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.