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Ley Derogada

Artículo 45. De la intervención de los Entes Territoriales.

Artículo 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes.

2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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