Artículo 45. De la intervención de los Entes Territoriales.
Artículo 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano responsable de la tramitación adoptará las medidas que hagan posible la participación de los Ayuntamientos y de los Consejos Insulares en el procedimiento cuando el proyecto de disposición afecte a las competencias de estos Entes.
2. Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, esta consulta puede materializarse mediante una solicitud de informe a las organizaciones representativas de estas Entidades.