Artículo 46. De los informes y de los dictámenes.
Artículo 46 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los proyectos de disposiciones deberán ser sometidos preceptivamente a los siguientes informes y dictámenes:
1. El informe de los servicios jurídicos competentes.
2. El informe de la Secretaría General Técnica competente, que debe referirse, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la valoración de las alegaciones presentadas.
3. Los dictámenes del Consejo Consultivo y demás órganos de consulta y asesoramiento, en los casos previstos en la legislación que los regula.