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Ley Derogada

Artículo 47. Del expediente.

Artículo 47 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los trámites que prevé esta sección han de quedar documentados en el expediente correspondiente, cuya formación corresponde al órgano que se determine en la iniciación del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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