Artículo 29. De las vacantes y las suplencias.
Artículo 29 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En caso de vacante del cargo de Consejero, y mientras no haya tomado posesión el nuevo titular, el Presidente encargará transitoriamente a otro miembro del Gobierno el despacho de los asuntos de la Consejería.
2. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de un Consejero, éste será suplido por el Consejero que designe el Presidente mediante Decreto.
3. Los Decretos relativos a vacantes y suplencias de los Consejeros deben publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».