Artículo 22. De los gabinetes.
Artículo 22 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los gabinetes son los órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno. Cumplen tareas de confianza y de asesoramiento calificado y, en ningún caso pueden ejecutar actos o adoptar resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma ni desarrollar tareas propias de éstos.
2. Los responsables de los gabinetes tienen la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo que dispone la legislación sobre función pública.