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Ley Derogada

Artículo 23. De los Comisionados autonómicos.

Artículo 23 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. El Decreto de nombramiento debe regular la duración y el alcance específico del mandato de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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