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Ley Derogada

Artículo 24. El Portavoz del Gobierno.

Artículo 24 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Presidente puede nombrar un Portavoz del Gobierno que, en el caso de que no sea miembro del Gobierno, tendrá rango de Director general, podrá asistir a las reuniones del Consejo de Gobierno y quedará obligado a mantener el deber de reserva en relación con sus deliberaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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