Artículo 25. Del Vicepresidente.
Artículo 25 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Vicepresidente el ejercicio de las funciones que le encomiende o le delegue el Presidente del Gobierno. Asimismo, le corresponde sustituirlo en los casos previstos en esta Ley.
2. El Vicepresidente, cuando así lo disponga el Presidente, puede asumir también la titularidad de una Consejería.
3. El estatuto personal, el nombramiento y el cese del Vicepresidente deben regirse por lo que dispone esta Ley para los Consejeros.