Artículo 26. De los Consejeros.
Artículo 26 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Consejeros son miembros del Gobierno y titulares de la Consejería que tengan asignada. No obstante, puede haber Consejeros sin cartera.
2. Para ser Consejero se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u ocupación públicos por sentencia judicial firme.
3. Los consejeros o las consejeras reciben el tratamiento de señor o señora y tienen derecho a los honores que les corresponden por razón del cargo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears..