Artículo 41. De la eficacia.
Artículo 41 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas deben publicarse íntegramente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Entran en vigor a los veinte días desde su publicación, excepto en el caso en que se establezca un plazo diferente.