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Ley Derogada

Artículo 3. De la elección y del nombramiento.

Artículo 3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente de las Illes Balears será elegido por el Parlamento de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.

2. En el plazo de cinco días, contados a partir del de la publicación del Real Decreto de nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», y sin perjuicio de que se publique también en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», el Presidente nombrado tomará posesión de su cargo. El acto de toma de posesión, público y solemne, consistirá en la aceptación del cargo y el acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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