Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.
Artículo 9 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante el tiempo en que el cargo de Presidente esté vacante o cuando el Presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el Presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.