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Ley Derogada

Artículo 9. De la representación de las Illes Balears.

Artículo 9 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante el tiempo en que el cargo de Presidente esté vacante o cuando el Presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el Presidente del Parlamento ejercerá la representación de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

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