Artículo 17. De la Secretaría del Consejo de Gobierno.
Artículo 17 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se extenderá un acta en la cual deberán constar, como mínimo, además de las circunstancias relativas al tiempo, al lugar y a los asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. Por Decreto de la Presidencia se determinará el Consejero que ha de ejercer como Secretario del Consejo de Gobierno y su régimen de suplencia.