Artículo 38. De los titulares de la potestad reglamentaria.
Artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026
Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La potestad reglamentaria de la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
2. No obstante, los Consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus Departamentos, en los siguientes casos:
a) Cuando estos Reglamentos tengan por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios de la Consejería.
b) Cuando lo autorice una Ley o un Decreto del Gobierno.
3. El Presidente de la Comunidad Autónoma puede dictar reglamentos sólo en los siguientes casos:
a) Creación y extinción de Consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden.
b) Determinación del régimen de suplencias de los Consejeros y de la Secretaría del Consejo de Gobierno.
c) Cualquier otro previsto en una norma con rango de Ley.