El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 48. De los tipos de control.

Artículo 48 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7026

Atención: Ley 4/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears actúa de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.

2. El control político de toda la actuación del Gobierno es ejercido por el Parlamento de las Illes Balears, de acuerdo con esta Ley y con el Reglamento de la Cámara.

3. La actuación del Gobierno puede impugnarse ante las jurisdicciones competentes, de acuerdo con sus Leyes reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-16.

Más artículos de Ley 4/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.