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Ley Vigente

Artículo 41. Atribuciones de los Consejeros.

Artículo 41 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

Corresponde a los Consejeros, como miembros del Gobierno:

a) Desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

b) Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su consejería.

c) Dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

d) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería, a efectos de elaborar el anteproyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma.

e) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese de los cargos públicos dependientes de su consejería.

f) Ejercer todas las competencias que les atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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