Artículo 22. El Portavoz del Gobierno.
Artículo 22 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.
Texto consolidado
El Presidente puede nombrar a un portavoz del Gobierno de entre los miembros del Consejo de Gobierno.