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Ley Vigente

Artículo 21. Comisionados autonómicos.

Artículo 21 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

1. Los comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. Los comisionados autonómicos son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, que determinará la duración y el alcance específico del mandato de representación, así como las retribuciones, dietas o indemnizaciones que, si procede, les correspondan por razón de las funciones ejercidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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