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Ley Vigente

Artículo 8. Representación de las Illes Balears.

Artículo 8 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

Durante el tiempo en que el cargo de Presidente esté vacante o en que el Presidente sea sustituido temporalmente, e independientemente de quien lo sustituya al frente del Gobierno, el Presidente del Parlamento ejercerá las atribuciones de representación de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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