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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1987-2903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

Texto consolidado

La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-21.

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