Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.
Artículo 3 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. · BOE-A-2010-1399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.
Texto consolidado
1. Son elegibles, en cada una de las elecciones previstas en el artículo 1.1, todos los ciudadanos que tienen la condición de electores en la circunscripción respectiva y no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del régimen electoral general.
2. Son inelegibles:
– Los ministros y los secretarios de Estado del Gobierno del Estado.
– El Síndic de Greuges, los miembros de la Sindicatura de Cuentas y los miembros del Consejo Consultivo.
– El presidente del Consejo Económico y Social y el del Consejo Audiovisual.
– Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.
– Los presidentes, los miembros del Consejo de Gobierno y los altos cargos de otras comunidades autónomas.
– Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.
– El director general del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y los directores de las sociedades dependientes del mismo, como también el resto de directores de los medios públicos de comunicación de las Illes Balears.
– Los senadores elegidos en representación de la comunidad autónoma.