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Ley Vigente

Artículo 3. Derecho de sufragio pasivo.

Artículo 3 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. · BOE-A-2010-1399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Texto consolidado

1. Son elegibles, en cada una de las elecciones previstas en el artículo 1.1, todos los ciudadanos que tienen la condición de electores en la circunscripción respectiva y no se encuentran incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del régimen electoral general.

2. Son inelegibles:

– Los ministros y los secretarios de Estado del Gobierno del Estado.

– El Síndic de Greuges, los miembros de la Sindicatura de Cuentas y los miembros del Consejo Consultivo.

– El presidente del Consejo Económico y Social y el del Consejo Audiovisual.

– Los parlamentarios de las asambleas legislativas de otras comunidades autónomas.

– Los presidentes, los miembros del Consejo de Gobierno y los altos cargos de otras comunidades autónomas.

– Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por estados extranjeros.

– El director general del ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears y los directores de las sociedades dependientes del mismo, como también el resto de directores de los medios públicos de comunicación de las Illes Balears.

– Los senadores elegidos en representación de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

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