El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Administrador de candidatura y administrador general.

Artículo 9 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares. · BOE-A-2010-1399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Texto consolidado

Los partidos, las federaciones, las coaliciones y las agrupaciones de electores nombrarán un administrador de candidatura y, si se presentan en más de una circunscripción, un administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica de régimen electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-23.

Más artículos de Ley 7/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.