Artículo 72. Potestad reglamentaria.
Artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.
3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.