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Ley Orgánica Vigente

Artículo 66. El Presidente.

Artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno entre sus miembros. El candidato propuesto presentará al Pleno su programa de gobierno y solicitará su confianza, cuyo otorgamiento requiere mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda. El mismo quórum se requerirá en las sucesivas propuestas de Presidente que puedan presentarse.

2. El Presidente del Consejo Insular dirige el gobierno y la administración insulares y designa y separa libremente el resto de miembros del Consejo Ejecutivo, coordina su acción y es políticamente responsable ante el Pleno.

3. La aprobación de una moción de censura al Presidente del Consejo Insular o la denegación de una cuestión de confianza que éste plantee se regirán por lo que dispone la legislación electoral general, con la particularidad de que el Presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto o actuación de relevancia política.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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