Artículo 98. Administración de Justicia.
Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.
4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.