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Ley Orgánica Vigente

Artículo 98. Administración de Justicia.

Artículo 98 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

Por lo que se refiere a la Administración de Justicia, a excepción de la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

1. Ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

2. Participar en la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en las Illes Balears y en la localización de su capitalidad. La Comunidad Autónoma participará también, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la creación o la transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.

3. Proveer de medios personales, materiales y económicos la Administración de Justicia.

4. Ordenar los servicios de justicia gratuita, que pueden prestarse directamente o en colaboración con los Colegios de Abogados y con los de Procuradores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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