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Ley Orgánica Vigente

Artículo 80. Ejecución de las funciones administrativas.

Artículo 80 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las Illes Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.

2. El Gobierno de las Illes Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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