Artículo 43. Electores.
Artículo 43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.