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Ley Orgánica Vigente

Artículo 18. Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad.

Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura, a la protección y la defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva.

Los poderes públicos procurarán la protección y defensa de la creatividad en la forma que determinen las leyes.

2. Todas las personas tienen derecho a que los poderes públicos promuevan su integración cultural.

3. Los poderes públicos de las Illes Balears velarán por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y el respeto a la diversidad cultural de la Comunidad Autónoma y a su patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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