Artículo 53. Comisión General de Consejos Insulares.
Artículo 53 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.
Texto consolidado
Se crea en el seno del Parlamento la Comisión General de Consejos Insulares, de composición paritaria Parlamento-Consejos Insulares. Dicha comisión elaborará su propio reglamento que debe ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, y regulará su composición, organización y funciones.