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Ley Vigente

Artículo 111. Infracciones muy graves.

Artículo 111 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.

b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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