Artículo 111. Infracciones muy graves.
Artículo 111 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Ejercer violencia hacia las autoridades de vigilancia o inspección en el cumplimiento de sus funciones, desobedecerlas u oponer resistencia impidiéndoles su ejercicio.
b) Cometer, una misma comisión electoral o cofradía, tres infracciones graves en el mismo periodo electoral.