Artículo 112. Infracciones leves.
Artículo 112 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se considera una infracción leve no tener reglamentariamente identificadas y balizadas las artes, los aparatos o enseres de pesca, o utilizar boyas o balizas que no cumplan la normativa vigente.