Artículo 26. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
Artículo 26 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears ejerce la política de ordenación del sector pesquero, además de los instrumentos previstos en el artículo 41 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, a través de:
a) Medidas encaminadas a garantizar las condiciones higiénicas y la calidad de los productos pesqueros.
b) Medidas para evitar la comercialización de productos procedentes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.