Artículo 84. Finalización de la actividad.
Artículo 84 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Una vez acabada la actividad, el último titular tiene que restaurar la zona y devolverla al estado originario. No obstante, la administración competente en materia de acuicultura marina puede proponer, según se determine reglamentariamente, el mantenimiento de las obras e instalaciones para continuar la explotación.