Artículo 83. Condiciones y procedimientos de los establecimientos de acuicultura.
Artículo 83 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
No puede autorizarse la instalación de establecimientos comerciales de cultivos de peces en zonas de la Red Natura 2000, reservas marinas o a menos de 5 millas marítimas de la costa.
Las condiciones de instalación, el procedimiento y el registro del resto de establecimientos de acuicultura distintos de los dirigidos al cultivo comercial de peces y para éstos en las zonas donde no están prohibidos, se tienen que establecer reglamentariamente por el Gobierno de las Illes Balears.