Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
BOE-A-2015-951 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-03 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 12/2014 está derogada desde el 2019-03-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2015-02-03
- Entrada en vigor
- 2015-01-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-03-01
- Consolidado actualizado
- 2026-01-15
- Artículos
- 198
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-951
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito material.
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Insularidad.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Objetivos.
- Artículo 7. Libertad de ejercicio y títulos habilitantes.
- Artículo 8. Declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
- Artículo 9. Efectos.
- Artículo 10. Modelos de declaración responsable.
- Artículo 11. Exenciones.
- Artículo 12. Los registros insulares agrarios
- Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios.
- Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario.
- Artículo 15. Organización y funcionamiento.
- Artículo 16. Derechos.
- Artículo 17. Obligaciones.
- Artículo 18. Competencias reglamentarias.
- Articulo 19. Competencias ejecutivas.
- Artículo 20. Actividad de fomento.
- Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares.
- Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa.
- Artículo 23. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 24. Conferencia sectorial de consejeros competentes en materia agraria.
- Artículo 25. Dotaciones económicas.
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Principios de la producción agraria.
- Artículo 28. Planificación.
- Artículo 29. Control de la cadena agraria y agroalimentaria.
- Artículo 30. Carácter estratégico del sector agrario y vinculación de la planificación hidrológica.
- Artículo 31. Fomento de la reutilización de aguas regeneradas.
- Artículo 32. Energías renovables.
- Artículo 33. Productos derivados de origen agrario.
- Artículo 34. Residuos de envases de productos fitosanitarios y otros envases de ámbito agrícola.
- Artículo 35. Otros residuos no peligrosos generados en explotaciones agrarias.
- Artículo 36. Gestión de los residuos con características de peligrosidad.
- Artículo 37. Gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.
- Artículo 38. Producción, almacenamiento, gestión y uso.
- Artículo 39. Definiciones.
- Artículo 40. Producción.
- Artículo 41. Almacenamiento.
- Artículo 42. Recogida y transporte.
- Artículo 43. Gestión.
- Artículo 44. Utilización.
- Artículo 45. Plan de producción y gestión.
- Artículo 46. Libro de producción y gestión del estiércol.
- Artículo 47. Líneas de actuación.
- Artículo 48. Abonos, semillas y productos fitosanitarios.
- Artículo 49. La sanidad vegetal.
- Artículo 50. Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario de los cultivos.
- Artículo 51. Líneas de actuación.
- Artículo 52. Identificación animal.
- Artículo 53. Movimientos de animales.
- Artículo 54. Bienestar animal.
- Artículo 55. Alimentación animal.
- Artículo 56. Obligaciones en materia de sanidad animal.
- Artículo 57. Razas ganaderas autóctonas.
- Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación.
- Artículo 59. Actividad ecuestre.
- Artículo 60. Medidas protectoras, correctoras y compensatorias.
- Artículo 61. Titularidad de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 62. Concepto y clases de aprovechamientos forestales
- Artículo 63. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales.
- Artículo 64. Sociedades o agrupaciones de fomento forestal.
- Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal sostenible.
- Artículo 66. Aprovechamientos forestales de carácter tradicional.
- Artículo 67. Restauración de zonas forestales incendiadas o afectadas por otros desastres naturales.
- Artículo 68. Gestión del patrimonio forestal.
- Artículo 69. Plantaciones de cultivos agrícolas de especies leñosas.
- Artículo 70. Recuperaciones de cultivos.
- Artículo 71. Biomasa de origen agrario.
- Artículo 72. Usos admitidos de la biomasa.
- Artículo 73. Silvipascicultura.
- Artículo 74. Reservas y vedados de recursos silvestres.
- Artículo 75. Procedimiento.
- Artículo 76. Efectos.
- Artículo 77. Señalización.
- Artículo 78. Vedados en fincas públicas.
- Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
- Artículo 80. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 81. Consejo Forestal Interinsular de las Illes Balears.
- Artículo 82. Actividades complementarias.
- Artículo 83. Naturaleza y título habilitante.
- Artículo 84. Concepto.
- Artículo 85. Concepto.
- Artículo 86. Actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 87. Agroturismos y refugios en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 88. Agroocio en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 89. Agrocultura en explotaciones agrarias preferentes.
- Artículo 90. Facultades de los consejos insulares.
- Artículo 91. Concepto.
- Artículo 92. Vinculación del planeamiento económico, territorial, medioambiental y de cualquier otro tipo.
- Artículo 93. Directrices y criterios sobre la regulación de las actividades agrarias y complementarias.
- Artículo 94. Régimen de usos agrarios.
- Artículo 95. Segregaciones de fincas rústicas.
- Artículo 96. Unidad mínima de cultivo y forestal.
- Artículo 97. Concentraciones de fincas rústicas.
- Artículo 98. Banco de tierras.
- Artículo 99. Cerramientos de las explotaciones.
- Artículo 100. Régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a la actividad agraria y complementaria.
- Artículo 101. Parámetros y condiciones de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones.
- Artículo 102. Informe de la administración pública competente en materia agraria.
- Artículo 103. Actividades de venta directa, transformación agraria, ocio y autoconsumo.
- Artículo 104. Régimen de las edificaciones existentes y cambios de uso en explotaciones agrarias.
- Artículo 105. Reubicación de explotaciones agrarias.
- Artículo 106. Régimen de infraestructuras y dotaciones de servicio relacionados con las explotaciones agrarias en suelo rústico.
- Artículo 107. Objetivos.
- Artículo 108. Participación del sector productivo en la transformación, la comercialización y las actuaciones de fomento.
- Artículo 109. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 110. Seguridad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 111. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 112. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
- Artículo 113. Gestión de la calidad.
- Artículo 114. Denominaciones de calidad diferenciada.
- Artículo 115. Los consejos reguladores y otros organismos de gestión y control de denominaciones de calidad.
- Artículo 116. Los alimentos tradicionales de las Illes Balears.
- Artículo 117. Concepto y desarrollo de la industria de transformación agraria.
- Artículo 118. Derechos y obligaciones.
- Articulo 119. Carácter de actividad complementaria de la agroindustria.
- Artículo 120. Proyectos de cooperación.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/2014?
- Ley 12/2014 está derogada desde el 2019-03-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.