Artículo 14. El Registro Interinsular Agrario.
Artículo 14 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consejería competente en materia agraria de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears gestionará, directamente o a través de sus organismos del sector público instrumental, el Registro Interinsular Agrario, que se nutrirá con la información que le remitan telemáticamente y de forma periódica y actualizada los consejos insulares.