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Ley Derogada

Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios.

Artículo 13 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:

a) Las explotaciones agrarias, que incluyen las prioritarias, las preferentes y las de titularidad compartida.

b) Las explotaciones agrarias de ocio y de autoconsumo.

c) Las previstas en el artículo 11 de esta ley.

2. Reglamentariamente, se podrán crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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