Artículo 13. Clasificación de las explotaciones que se deben incluir en los registros agrarios.
Artículo 13 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los registros agrarios deben clasificar las explotaciones en las categorías siguientes:
a) Las explotaciones agrarias, que incluyen las prioritarias, las preferentes y las de titularidad compartida.
b) Las explotaciones agrarias de ocio y de autoconsumo.
c) Las previstas en el artículo 11 de esta ley.
2. Reglamentariamente, se podrán crear otras clases de explotaciones no incluidas en el apartado anterior.