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Ley Derogada

Artículo 15. Organización y funcionamiento.

Artículo 15 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951

Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares gestionarán los registros insulares agrarios mediante un sistema de tratamiento informático compatible entre las islas y la comunidad autónoma, con la transmisión telemática automática de los datos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o al organismo del sector público instrumental competente.

2. Los datos objeto de trasmisión se determinarán mediante convenio entre el Gobierno o sus organismos del sector público instrumental y los consejos insulares, y deberán ser, como mínimo, los necesarios para poder acceder a las ayudas comunitarias, estatales o autonómicas, planificar la política agraria común y elaborar adecuadamente las estadísticas de ámbito regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-12.

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